Conoce el posicionamiento del Comité Nacional Promotor de México Republicano en torno a la posible sanción a diferentes integrantes de la Iglesia Católica, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación
LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
PRESENTE
En la organización México Republicano consideramos que el derecho de libre expresión y manifestación de las ideas es uno de los derechos humanos más básicos del que deben gozar todos los mexicanos, y que este debe ser garantizado por el Estado en todos sus niveles y a todas las personas sin importar razones de origen étnico, edad, sexo, o por sus creencias religiosas, ideológicas o de cualquier otra índole.
En México Republicano, consideramos preocupante para el ejercicio de la libre expresión de todos los mexicanos, la sentencia dictada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SRE-PSC-0188-2021, a través del cual determinó que distintos jerarcas de la iglesia católica violaron el principio de separación Iglesia-Estado, por el simple hecho de haber expresado libremente sus ideas sobre ciertos temas que, si bien pueden también ser abordados por algún partido político en sus plataformas electorales o propuestas de campaña, no pueden considerarse temas exclusivos de las contiendas electorales, sino que son temáticas de discusión nacional a cualquier nivel social, académico, político e incluso dentro del ámbito religioso.
Es decir, compartir los razonamientos mayoritarios del Tribunal Electoral en este caso, implicaría aceptar que los partidos políticos tienen el monopolio de las ideas en nuestro país, y que cualquier expresión que una persona realice a favor o en contra de cierta posición política, forzosamente lo vincula con determinado partido político, cuando esto puede ser simplemente una coincidencia inclusive desconocida por quien expresó dicha posición.
Lo anterior aunado a que las personas que fueron condenadas por el Tribunal, en los hechos que les fueron reprochados, nunca mencionaron y menos aún expresaron su apoyo o simpatía con determinado candidato o partido político.
Es por todo lo anterior, que consideramos que la actuación de la conducta de los integrantes de la Iglesia Católica mencionados, no encuadra en ninguna de las conductas violatorias a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, previstas en el artículo 29 de dicha ley, por lo que con fundamento en el artículo 8º de la Constitución de nuestro país, le solicitamos atentamente que la dependencia a su cargo realice un análisis bajo la luz de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna de las conductas por las que las personas de referencia fueron sentenciados por el Tribunal Electoral, y en aplicación del principio pro persona, no se aplique sanción alguna en contra de ellos.
LIBERTAD, GRANDEZA Y FUERZA
COMITÉ NACIONAL PROMOTOR DE MÉXICO REPUBLICANO A.C.